Movilidad jubilatoria: nuevos índices para la actualización de remuneraciones
Son aplicables a trabajadores en relación de dependencia que soliciten su beneficio a partir de febrero de 2026
La Subsecretaría de Seguridad Social, mediante la Disposición 2/2026, aprobó el índice combinado que se aplicará para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 28 de febrero de 2026 o soliciten su beneficio desde el 1 de marzo de 2026.
Marco normativo y metodología de cálculo
La medida se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, que sustituye el artículo 2° de la Ley N° 26.417, y establece la aplicación de un índice combinado entre:
El previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley N° 27.260, y el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), elaborado por la Secretaría de Seguridad Social.
La metodología utilizada para la confección del índice fue aprobada por la Resolución N° 3/2021, conforme lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 104/2021.
Bono extraordinario previsional
Se recuerda que el Poder Ejecutivo dispuso, mediante el Decreto 65/2026, un refuerzo económico de hasta $70.000, a pagarse en febrero 2026, destinado a los beneficiarios cuyos ingresos totales, considerando todas las prestaciones vigentes, no superen el haber mínimo previsional garantizado.